jueves, 30 de octubre de 2008

EL DERECHO DE LA INFOMACIÓN: SUS IMPLICACIONES Y RESTRICCIONES


Se ha hablado mucho sobre el derecho de la información. Algunos se dejan llevar por intereses económicos y políticos; otros por el factor oportunidad. ¿Pero, que implica el derecho a la información?

Libertad de prensa, libertad de opinión, acceso a la información. Estos conceptos, son recogidos en una sola expresión: derecho de la información.
El derecho de la información, o derecho a la información, puede ser definido como la facultad del ser humano, de recibir y transmitir información, e investigar y opinar, sin más limitaciones que las establecidas previamente en la ley.
No obstante, otros han acuñado la frase “libertad de opinión y de expresión”, para denominar el llamado derecho de la información. Así, en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, se indica: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin más limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Este derecho, consagrado en diversas constituciones, no es para nada absoluto; sino que se complementa con otros, como un todo, y ha sido objeto de muchos debates; precisamente a causa de múltiples intereses.
Se dice académicamente, que todo derecho lleva adherida su correspondiente obligación, pero cuando se habla de derecho a al información, las cosas parecen coger otro camino. Algunos abogan por una libertad absoluta, que como es obvio, no existe. Otros apelan al sentido común, y defienden el derecho a la vida privada o a la intimidad, que toda criatura humana tiene; y eso es así.
El derecho de la información contempla situaciones distintas. Es conocido el hecho planteado en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 1789, de que “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro”. La libertad, decía el papa Pablo VI, radica en escoger lo bueno y rechazar lo malo. No constituye entonces, un derecho, el afectar a otro en su honra o en su patrimonio, a causa de intromisiones en su vida privada, o cuando se difunden informaciones temerarias o falsas. Otra cosa es el error humano, que involuntariamente puede afectar en su forma, el sentido de la información; y para lo cual existe solución, con la “fe de erratas”.

UN DERECHO DE TODOS

El derecho de la información no corresponde a unos y a otros no. En una sociedad del conocimiento, la información no debería ser vista como una simple mercancía. Sin embargo, la importancia que se le confiere al conocimiento, hace que ésta adquiera su valor en oro. De ahí la manipulación y el juego de intereses que imperan respecto al tema.
En este contexto, el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, en la instrucción pastoral sobre las comunicaciones sociales, Aetatis novae, defiende el derecho a la comunicación y a las comunicaciones, y esto implica el acceso a la información.
“No se puede aceptar – señala el Pontificio Consejo – que el ejercicio de la libertad de comunicación dependa de la fortuna, de la educación o del poder político. El derecho a la comunicación pertenece a todos”; y se añade en el segundo párrafo del numeral quince: “Esto requiere especiales esfuerzos nacionales e internacionales, no sólo para otorgar a los pobres y a los menos pudientes el acceso a la información que necesitan para su desarrollo individual y social, sino también para hacer realidad que ellos mismos tengan un papel efectivo y responsable en la decisión de los contenidos de los medios de comunicación y en la determinación de las estructuras y de las políticas de sus instituciones nacionales de comunicaciones”.

RESPONSABILIDAD COMO COMUNICADOR

Frente al derecho de la información, siempre habrá una correlativa responsabilidad: el respeto por el derecho ajeno, que implica no un solo derecho, sino varios. No es verdad que sólo los comunicadores sociales; es decir, el periodista, el publicista, el locutor y cuantos participan en la producción de mensajes que se transmiten a través de los mass media, están ligados a ésta obligación. También es un deber de todo ser humano, porque todo ser humano trae consigo la facultad de poder comunicarse; salvo aquellas situaciones que escapan de lo normal. Por eso, el derecho de la información no hace diferencias, como las suele hacer la persona humana.
Revestido de cierta superioridad sobre los demás seres vivos, al humano, Dios le ha asistido de la razón, que en ocasiones ya frecuentes, se niega a utilizar correctamente. Derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, son afectados cuando no se dice la verdad, o cuando se calla deliberadamente; o cuando se dice una verdad, con intenciones poco menos que dolosas; o cuando se deforma a la criatura humana, hecha a imagen y semejanza de Dios. Son éstas algunas de las consideraciones a las que se enfrenta la humanidad, especialmente cuando existe una relación tan cercana de los medios de comunicación social. ¿Quién podría ignorar que dichos instrumentos son manejados con buenos y malos propósitos?

“CONOCERÉIS LA VERDAD...”

Se escucha hablar mucho sobre la libertad de expresión, y de todo lo que abarca este derecho humano (el derecho de opinión, a investigar, a ser informado, etc.), pero primero es necesario referirse al concepto de libertad. Hoy hay gente en todo el mundo, prisionera, cautiva del pecado. ¿Cómo entonces se puede platicar acerca de la libertad de expresión? La libertad se logra cuando el hombre actúa sin la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa, según la Constitución Gaudium et spes, del Concilio Vaticano II.
El hombre, como señala Juan Pablo II, en la encíclica El esplendor de la verdad, es libre desde el momento en que comprende y acoge los mandamientos de Dios. Esta libertad es amplia, conforme lo señala el propio Juan Pablo II, pero no es ilimitada: “Pero esta libertad no es ilimitada: el hombre debe detenerse ante el “árbol de la ciencia del bien y del mal”, por estar llamado a aceptar la ley moral que Dios le da”.
Al tratar el tema de la libertad de expresión, o del derecho a la información, el hombre de hoy también está sujeto a aceptar la ley moral que Dios le da. ¿Pero, de qué libertad hablan los dueños y periodistas de los medios de comunicación social? ¿A qué libertad se refieren aquellos que abogan por lo inmoral?
La libertad ha de respetar la Ley de Dios. Consiste ésta en escoger lo bueno y rechazar lo malo. La libertad de expresión o el derecho a la información no riñe con esta concepción, sino que se robustece. El Inter mirífica hace hincapié en su artículo 5, del recto uso que exige el derecho a la información. Esta ha de ser siempre honesta, verdadera, y salvada la justicia y la caridad. Es así como la libertad de expresión está siempre unida a la responsabilidad.
Finalmente, el derecho a la información, implica, como lo señala la Instrucción pastoral comunión y progreso, el conocimiento de las cosas. Comprende además, una forma activa y otra pasiva, cuando se busca la información y cuando se recibe. Pero para que se utilice eficazmente, es necesario actuar en libertad; y esta libertad, sólo la da Cristo.

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